La Tercera
La iniciativa contempla la incorporación de un representante del mundo artístico y un premio nacional de las artes en el Comité, además de posibilitar un mayor acceso a las personas de regiones a las garantías establecidas en la ley.
Con amplio acuerdo entre los distintos sectores políticos y el Gobierno, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados terminó de analizar y despachó a su par de Hacienda el proyecto que modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
La diputada Ximena Vidal (PPD) destacó que, en la sesión de hoy, se pudo lograr un acuerdo transversal en torno a la composición del Comité de Donaciones Culturales, ya que el Ejecutivo accedió a incluir no sólo a un representante de los artistas, sino también a un premio nacional de las artes. "Con esto quedó muy equilibrado la representación del Estado y de la sociedad civil, así que quedamos muy conforme con ese acuerdo", enfatizó.
Asimismo, el diputado Issa Kohr (UDI) recordó que la normativa es una actualización a la llamada Ley Valdés, del año 1990, que la hace más fácil de operar y que permite la ampliación tanto de los sujetos donantes como de los tipos de beneficiarios, lo cual permitiría ampliar los montos transados por estos efectos, de los actuales 10 millones de dólares a unos potenciales 30 millones de dólares.
Recalcó que, con las nuevas normas, se posibilitará un mayor acceso de las personas de regiones a las garantías establecidas en esta ley. Además, resaltó la introducción de mecanismos que facilitan las donaciones, como el descuento automático a través del Servicio de Impuestos Internos.
Alcances del Proyecto
El proyecto incrementa el tope máximo del crédito, de 14 mil UTM a 20 mil UTM, y amplía los sujetos que pueden ser objeto de la franquicia tributaria a través de una donación de carácter cultural. Así, a los contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades (50% de crédito y 50% restante como gasto) y los del global complementario (50% de crédito), se suman los siguientes:
1. Contribuyentes de primera categoría que tengan pérdidas (50% como gasto, hasta tres ejercicios).
2. Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (50% como crédito).
3. Personas naturales que podrán donar con cargo al impuesto de herencia, así como las sucesiones hereditarias (50% como crédito).
4. Contribuyentes del impuesto adicional (35% como crédito).
La normativa mantiene los actuales beneficiarios, esto es, corporaciones y fundaciones; organizaciones comunitarias funcionales con fines artísticos y culturales; bibliotecas y museos abiertos al público; Consejo de Monumentos Nacionales; y universidades e institutos profesionales. Pero, además, se suman los propietarios de bienes raíces previamente declarados monumento nacional por el Consejo Nacional de Monumentos, para poder repararlos y conservarlos; micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo giro sea de carácter cultural o artístico, para proyectos que hayan sido previamente aprobados por el Comité Calificador de Donaciones (productoras audiovisuales, editoriales y sellos independientes); y la Dirección Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario